Qué es la facturación electrónica y el e-CF
La facturación electrónica en República Dominicana es el sistema por el que las empresas emiten sus comprobantes fiscales como documentos XML firmados digitalmente y los envían a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para su validación. Cada documento es un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) y se identifica con un número e-NCF que empieza por la letra E (por ejemplo, E310000000001).
El marco legal es la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, promulgada en mayo de 2023, y su reglamento, el Decreto 587-24. El e-CF sustituye a los comprobantes impresos de la serie B y tiene la misma validez fiscal: sustenta costos, gastos y crédito de ITBIS.
Un e-CF válido tiene tres partes que no se pueden separar:
- El XML firmado con el certificado digital del emisor. Es el documento fiscal.
- El estado de la DGII: Aceptado, Aceptado Condicional o Rechazado.
- La representación impresa: el PDF que recibe el cliente, con código QR y código de seguridad para verificarlo.
Fechas límite de la DGII
La obligación entró de forma escalonada según la clasificación del contribuyente:
| Contribuyente | Fecha límite | Situación |
|---|---|---|
| Grandes contribuyentes nacionales | 2024 | Vencida |
| Grandes contribuyentes locales y medianos | 15 de noviembre de 2025 (tras prórroga) | Vencida |
| Pequeños, micro y no clasificados (incluye profesionales liberales) | 15 de noviembre de 2026 | Prórroga de seis meses otorgada por la DGII en mayo de 2026, automática y sin solicitud |
Pasado el plazo, no emitir e-CF es una infracción tributaria sancionable según la Ley 32-23. Confirma siempre tu clasificación en la Oficina Virtual de la DGII.
Fin de los comprobantes de la serie B
Según el artículo 55 del Decreto 587-24, para los grandes contribuyentes locales y medianos las secuencias de la serie B solo son válidas hasta el 31 de octubre de 2026. Desde el 1 de noviembre de 2026 deben emitir exclusivamente e-CF, y el papel solo se admite en contingencia declarada.
Cada comprobante de papel tiene su equivalente electrónico:
| Serie B | e-CF | Comprobante |
|---|---|---|
| B01 | E31 | Factura de Crédito Fiscal |
| B02 | E32 | Factura de Consumo |
| B03 | E33 | Nota de Débito |
| B04 | E34 | Nota de Crédito |
| B11 | E41 | Comprobante de Compras |
| B13 | E43 | Gastos Menores |
| B14 | E44 | Regímenes Especiales |
| B15 | E45 | Gubernamental |
| B16 | E46 | Exportaciones |
| B17 | E47 | Pagos al Exterior |
Fíjate en que no es una correspondencia numérica: B11 es E41, no E11.
Los 10 tipos de e-CF
E31 — Factura de Crédito Fiscal Electrónica
Para ventas a otra empresa o contribuyente que usará el ITBIS como crédito o el gasto como deducible. Requiere el RNC del comprador.
E32 — Factura de Consumo Electrónica
Para ventas al consumidor final. Si el monto es menor de RD$250,000 se envía como resumen (RFCE); si es mayor, como documento completo.
E33 y E34 — Notas de Débito y de Crédito
Modifican un e-CF ya aceptado: lo referencian con su e-NCF y un código de modificación. La DGII rechaza una nota de crédito que supere el saldo disponible del comprobante original.
E41 — Comprobante de Compras
Lo emite el comprador cuando le compra a un proveedor informal que no puede emitir comprobantes. Es el documento donde se reflejan las retenciones de ITBIS e ISR.
E43 — Gastos Menores
Para gastos pequeños sin comprobante del proveedor (peajes, parqueos, etc.). Solo admite líneas exentas.
E44 — Regímenes Especiales
Ventas a empresas de zonas francas y otros regímenes con exención. La DGII exige el RNC del comprador aunque el esquema lo marque opcional.
E45 — Gubernamental
Ventas a entidades del Estado.
E46 — Exportaciones
Ventas al exterior, con ITBIS tasa cero.
E47 — Pagos al Exterior
Documenta pagos por servicios a beneficiarios en el extranjero y la retención de ISR. Alimenta el formato 609.
Cómo implementarla paso a paso
- Obtén un certificado digital para procesos tributarios de una entidad certificadora autorizada. Es un archivo
.p12a nombre de la empresa o su representante; con él se firma cada e-CF. Vence (típicamente al año) y, si expira, la DGII rechaza todo lo que envíes. - Elige el software. Puedes desarrollar uno propio y certificarlo, o usar un sistema que ya emite directamente a la DGII, como EmiteF.
- Solicita ser emisor electrónico en la Oficina Virtual de la DGII.
- Supera el proceso de certificación: pruebas de datos, simulación de e-CF, aprobación comercial y validación de representaciones impresas, en el ambiente de certificación de la DGII.
- Pide tus secuencias e-NCF y empieza a emitir en producción.
- Configura la recepción: como comprador también recibirás e-CF de tus proveedores y debes conservarlos.
Cómo viaja un e-CF: trackId, RFCE y contingencia
La DGII tiene tres ambientes: TesteCF (pruebas), CerteCF (certificación) y eCF (producción). Un mismo número de e-NCF puede existir en pruebas y en producción sin ser el mismo documento.
- Envío normal: el emisor firma y envía el XML; la DGII devuelve un trackId y el estado se consulta después. Muchos documentos quedan «en proceso» unos minutos.
- RFCE: las facturas de consumo por menos de RD$250,000 se envían como resumen. La DGII lo acepta de forma síncrona y no devuelve trackId, lo cual no es un error. El resumen lleva un código de seguridad derivado de la firma del documento completo.
- Contingencia: si la DGII o la conexión fallan, el comprobante se emite igual y se remite cuando el servicio vuelve.
- Aprobación comercial: el comprador puede aprobar o rechazar comercialmente un e-CF ya aceptado por la DGII. Es opcional y es un eje distinto del fiscal.
Errores que causan rechazos (y queman secuencias)
El esquema XSD acepta documentos que el validador de la DGII rechaza. Estos son casos reales que hemos visto:
| Error | Causa |
|---|---|
| Factura a crédito rechazada (código 1100) | Falta FechaLimitePago cuando el tipo de pago es crédito. |
| Nota de crédito rechazada (615) | El monto supera el saldo modificable del comprobante original. |
| Código 645 | Una anulación o corrección de texto debe ir con monto total 0.00; para corregir montos se usa el código de modificación 3. |
| Código 176 | Falta el indicador de monto gravado (si los precios incluyen ITBIS). |
| Montos inválidos | Los importes deben llevar exactamente dos decimales: 7080.00, no 7080. |
| Aceptado Condicional (1385) | La DGII no reconoce el RNC del comprador. El e-CF sí es válido, pero conviene corregir el dato del cliente. |
Un rechazo suele consumir el e-NCF, y ese hueco hay que reportarlo en el 608. Por eso EmiteF valida estas reglas antes de consumir la secuencia. La lista completa, con las reglas por tipo de comprobante, está en errores de rechazo de e-CF en la DGII.
e-CF y los formatos 606, 607 y 608
Emitir en electrónico no elimina los formatos de envío de datos. El 607 (ventas) incluye los e-CF aceptados de producción; el 606 (compras) recoge los e-CF recibidos de proveedores y las retenciones de tus E41; el 608 reporta los comprobantes anulados. Además existen el 609 (pagos al exterior, alimentado por el E47) y el 623 (retenciones del Estado). Un buen sistema los genera a partir de lo que ya emitiste y recibiste, sin volver a teclear nada.
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Crear cuenta gratis¿Dudas? WhatsApp 829-969-1469 · ventas@emitef.com
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para la facturación electrónica en República Dominicana?
Los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados tienen hasta el 15 de noviembre de 2026. Los grandes nacionales debían emitir desde 2024 y los grandes locales y medianos desde el 15 de noviembre de 2025.
¿Hasta cuándo valen los comprobantes de la serie B?
Para grandes locales y medianos, hasta el 31 de octubre de 2026. Desde el 1 de noviembre de 2026 solo e-CF, salvo contingencia declarada.
¿Qué necesito para empezar a emitir e-CF?
Un certificado digital para procesos tributarios, la autorización como emisor electrónico de la DGII y un software de facturación electrónica.
¿Qué es el RFCE?
El Resumen de Factura de Consumo Electrónica: la forma en que se envían las facturas de consumo por menos de RD$250,000. Se acepta de inmediato y sin trackId.
¿Qué pasa si la DGII rechaza un e-CF?
Normalmente el e-NCF queda consumido y no se puede reutilizar; el hueco se reporta en el 608. Hay que corregir el documento y emitirlo con una secuencia nueva.
Fuentes: Ley 32-23 de Facturación Electrónica; Decreto 587-24; comunicados de la DGII sobre prórrogas (mayo de 2025 y mayo de 2026) y sobre la emisión exclusiva de e-CF desde noviembre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría fiscal; verifica tu caso en dgii.gov.do.