Dos identificadores acompañan a cada comprobante fiscal electrónico y se confunden con frecuencia: el código de seguridad y el trackId. Uno lo generas tú al firmar; el otro lo asigna la DGII al recibir. Entender la diferencia evita diagnósticos equivocados, como creer que un comprobante "no llegó" porque no tiene trackId.
El código de seguridad
Es un código de 6 caracteres que se obtiene de la firma digital del e-CF: corresponde a los primeros caracteres del valor de la firma.
Lo que conviene saber:
- Nace en tu lado, al firmar. No lo asigna la DGII ni se elige.
- Aparece en la representación impresa y forma parte del enlace del código QR con el que cualquiera verifica el comprobante.
- Cambia si vuelves a firmar. Como la fecha y hora de firma forma parte del documento, re-firmar produce otra firma y otro código. Por eso nunca se debe re-firmar un comprobante ya enviado: su representación dejaría de coincidir con lo registrado.
El trackId
El artículo 19 de la Ley 32-23 establece que la DGII, al validar un e-CF remitido, responde con un número identificado como "trackId", con el que el emisor puede consultar el estado del documento.
- Lo asigna la DGII, en la respuesta al envío.
- No va dentro del XML firmado ni se imprime: es un dato de seguimiento del envío.
- Sirve para consultar el estado mientras la DGII procesa el documento.
Los estados de un e-CF
Según el artículo 20 de la ley y la respuesta de la DGII, un comprobante puede quedar:
| Estado | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| Aceptado | Cumple el formato y es válido para fines fiscales | Entregar y archivar |
| Aceptado Condicional | Válido, pero con observaciones (por ejemplo, un RNC de comprador que la DGII no reconoce) | Es válido: archivar y corregir el dato para próximas ventas |
| Rechazado | No cumple alguna regla | Corregir y emitir de nuevo, normalmente con otra secuencia |
| En proceso | La DGII aún no ha resuelto | Volver a consultar con el trackId |
Dos observaciones importantes:
- Aceptado Condicional es aceptado. Tratarlo como pendiente deja fuera de reportes comprobantes que sí valen y bloquea las notas de crédito sobre ellos.
- Un rechazo suele consumir la secuencia. El número queda usado y ese hueco se reporta en el formato 608.
Cuándo no hay trackId (y no es un error)
Aquí está la confusión más común. La falta de trackId no significa que el e-CF no llegó a la DGII. Hay casos normales sin trackId:
- Facturas de consumo menores de RD$250,000. Se envían como Resumen de Factura de Consumo (RFCE), que la DGII responde en el acto, sin trackId.
- Comprobantes emitidos desde otro sistema y cargados después en tu plataforma.
Por eso el estado del comprobante debe decidirse por la respuesta de la DGII, no por la presencia de un trackId. Rotular como "contingencia" todo lo que no tiene trackId, por ejemplo, marcaría como pendientes miles de ventas de consumo perfectamente aceptadas.
Cómo rastrear un comprobante
- Si tienes trackId, consulta el estado con él hasta que sea final.
- Si es un RFCE, el estado ya vino en la respuesta del envío.
- Para verificar un comprobante recibido, escanea el QR de su representación impresa o usa la consulta de la DGII con RNC del emisor, e-NCF, fecha, monto y código de seguridad.
- Guarda los mensajes de la DGII de cada comprobante: explican los rechazos y las condiciones.
Errores frecuentes
- Pensar que el trackId va en el XML o en la factura impresa. No va.
- Dar por perdido un RFCE porque no tiene trackId.
- Tratar "Aceptado Condicional" como pendiente.
- Re-firmar para "reimprimir", lo que cambia el código de seguridad.
- Reutilizar un e-NCF rechazado que la DGII marcó como utilizado.
Qué hacer ahora
- Revisa cómo decide tu sistema el estado de cada comprobante: debe ser por la respuesta de la DGII.
- Verifica que "Aceptado Condicional" cuenta como aceptado en tus reportes.
- Confirma que las representaciones impresas usan el código de seguridad del XML enviado.
- Archiva los mensajes de la DGII junto a cada documento.
En EmiteF cada comprobante muestra su estado real de la DGII, sus mensajes y el historial de intentos de envío. Más contexto en la guía de facturación electrónica.
Fuente: Ley 32-23, artículos 19 y 20; documentación técnica de e-CF de la DGII. Este artículo es informativo.