e-CF de Regímenes Especiales (E44) y Gubernamental (E45): quién los emite y cómo

El E44 factura ventas exentas a beneficiarios de regímenes especiales como zonas francas; el E45, ventas al Estado. Ambos los emite el vendedor. Reglas, errores y ventajas.

El E44 y el E45 tienen algo en común que suele entenderse al revés: los emite quien vende, no el cliente especial. El E44 no es un comprobante "para contribuyentes del régimen simplificado", y el E45 no lo emite el Estado. Si le vendes a una zona franca o a una institución pública, estos son tus comprobantes.

E44 — Comprobante para Regímenes Especiales

Qué dice la ley

El artículo 15 de la Ley 32-23 lo define como el comprobante utilizado para facturar transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS o ISC a personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios ratificados por el Congreso Nacional.

Cuándo lo usas

  • Vendes insumos o servicios a una empresa de zona franca amparada por su régimen.
  • Facturas a una entidad con exención otorgada por ley o contrato ratificado.

Reglas que conviene conocer

  • El RNC del comprador es obligatorio. El esquema XML lo marca opcional, pero la DGII lo exige y rechaza el comprobante sin él.
  • La exención depende del cliente, no del producto: verifica que tu cliente esté efectivamente acogido al régimen y conserva el soporte.
  • Si hay montos gravados, lleva el indicador de monto gravado.

Cuidado con los incentivos

El artículo 40 de la ley excluye de sus incentivos por implementar facturación electrónica a los contribuyentes acogidos a regímenes especiales con exenciones del pago de impuestos. Esa exclusión afecta a tu cliente especial, no a ti como proveedor.

E45 — Comprobante Gubernamental

Qué dice la ley

El artículo 15 lo define como el comprobante utilizado para facturar la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno Central, instituciones descentralizadas y autónomas, instituciones de la seguridad social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.

Cuándo lo usas

  • Vendes suministros a un ministerio.
  • Prestas servicios a un ayuntamiento, a una institución autónoma o a la seguridad social.

Una empresa estatal con actividad comercial no entra en esta definición; confirma con tu asesor qué comprobante corresponde en ese caso.

Una ventaja concreta

El artículo 34 de la ley exime de la retención del 5% del Impuesto sobre la Renta a los proveedores del Estado autorizados como emisores electrónicos, por el bien o servicio que facturen mediante e-CF. Para quien vive de contratos públicos, emitir electrónicamente mejora el flujo de caja.

Retenciones del Estado

Cuando una entidad pública te retiene ITBIS o ISR al pagarte, esas retenciones son un crédito para ti. Para declararlas bien, conviene marcar a tus clientes gubernamentales en tu sistema y registrar lo retenido en cada cobro, junto con el instrumento de pago (transferencia o cheque).

Comparación rápida

E44 Regímenes EspecialesE45 Gubernamental
Lo emiteEl proveedorEl proveedor
ClienteBeneficiario de un régimen especial (p. ej. zona franca)Entidad gubernamental sin actividad comercial
ImpuestosOperación exenta de ITBIS o ISCSegún la operación
RNC del compradorObligatorioObligatorio
Ventaja legal asociadaExención de la retención del 5% del ISR (art. 34)

Errores frecuentes

  • Pensar que el cliente emite el comprobante. Lo emite quien vende.
  • Emitir E44 sin RNC del comprador.
  • Aplicar la exención sin verificar que el cliente está acogido al régimen.
  • Facturar al Estado con E31 en lugar de E45.
  • Tratar como gubernamental a una empresa pública con actividad comercial sin revisarlo.

Qué hacer ahora

  1. Identifica tus clientes de zonas francas y regímenes especiales y guarda el soporte de su régimen.
  2. Marca a tus clientes gubernamentales y asígnales el E45 por defecto.
  3. Confirma que tu sistema exige el RNC del comprador en el E44.
  4. Revisa con tu contador la exención de la retención del 5% si le vendes al Estado.
  5. Registra las retenciones que el Estado te practique en cada cobro.

EmiteF emite ambos tipos, exige el RNC del comprador en el E44 y permite marcar a los clientes gubernamentales para llevar sus retenciones. Consulta la guía de facturación electrónica para el resto de tipos.

Fuente: Ley 32-23, artículos 15, 34 y 40; reglas de validación de la DGII. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría fiscal.

Contenido informativo sobre normativa de la DGII. No sustituye asesoría fiscal profesional: verifica siempre plazos, formatos y montos vigentes en dgii.gov.do.

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