El E44 y el E45 tienen algo en común que suele entenderse al revés: los emite quien vende, no el cliente especial. El E44 no es un comprobante "para contribuyentes del régimen simplificado", y el E45 no lo emite el Estado. Si le vendes a una zona franca o a una institución pública, estos son tus comprobantes.
E44 — Comprobante para Regímenes Especiales
Qué dice la ley
El artículo 15 de la Ley 32-23 lo define como el comprobante utilizado para facturar transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS o ISC a personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios ratificados por el Congreso Nacional.
Cuándo lo usas
- Vendes insumos o servicios a una empresa de zona franca amparada por su régimen.
- Facturas a una entidad con exención otorgada por ley o contrato ratificado.
Reglas que conviene conocer
- El RNC del comprador es obligatorio. El esquema XML lo marca opcional, pero la DGII lo exige y rechaza el comprobante sin él.
- La exención depende del cliente, no del producto: verifica que tu cliente esté efectivamente acogido al régimen y conserva el soporte.
- Si hay montos gravados, lleva el indicador de monto gravado.
Cuidado con los incentivos
El artículo 40 de la ley excluye de sus incentivos por implementar facturación electrónica a los contribuyentes acogidos a regímenes especiales con exenciones del pago de impuestos. Esa exclusión afecta a tu cliente especial, no a ti como proveedor.
E45 — Comprobante Gubernamental
Qué dice la ley
El artículo 15 lo define como el comprobante utilizado para facturar la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno Central, instituciones descentralizadas y autónomas, instituciones de la seguridad social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial.
Cuándo lo usas
- Vendes suministros a un ministerio.
- Prestas servicios a un ayuntamiento, a una institución autónoma o a la seguridad social.
Una empresa estatal con actividad comercial no entra en esta definición; confirma con tu asesor qué comprobante corresponde en ese caso.
Una ventaja concreta
El artículo 34 de la ley exime de la retención del 5% del Impuesto sobre la Renta a los proveedores del Estado autorizados como emisores electrónicos, por el bien o servicio que facturen mediante e-CF. Para quien vive de contratos públicos, emitir electrónicamente mejora el flujo de caja.
Retenciones del Estado
Cuando una entidad pública te retiene ITBIS o ISR al pagarte, esas retenciones son un crédito para ti. Para declararlas bien, conviene marcar a tus clientes gubernamentales en tu sistema y registrar lo retenido en cada cobro, junto con el instrumento de pago (transferencia o cheque).
Comparación rápida
| E44 Regímenes Especiales | E45 Gubernamental | |
|---|---|---|
| Lo emite | El proveedor | El proveedor |
| Cliente | Beneficiario de un régimen especial (p. ej. zona franca) | Entidad gubernamental sin actividad comercial |
| Impuestos | Operación exenta de ITBIS o ISC | Según la operación |
| RNC del comprador | Obligatorio | Obligatorio |
| Ventaja legal asociada | — | Exención de la retención del 5% del ISR (art. 34) |
Errores frecuentes
- Pensar que el cliente emite el comprobante. Lo emite quien vende.
- Emitir E44 sin RNC del comprador.
- Aplicar la exención sin verificar que el cliente está acogido al régimen.
- Facturar al Estado con E31 en lugar de E45.
- Tratar como gubernamental a una empresa pública con actividad comercial sin revisarlo.
Qué hacer ahora
- Identifica tus clientes de zonas francas y regímenes especiales y guarda el soporte de su régimen.
- Marca a tus clientes gubernamentales y asígnales el E45 por defecto.
- Confirma que tu sistema exige el RNC del comprador en el E44.
- Revisa con tu contador la exención de la retención del 5% si le vendes al Estado.
- Registra las retenciones que el Estado te practique en cada cobro.
EmiteF emite ambos tipos, exige el RNC del comprador en el E44 y permite marcar a los clientes gubernamentales para llevar sus retenciones. Consulta la guía de facturación electrónica para el resto de tipos.
Fuente: Ley 32-23, artículos 15, 34 y 40; reglas de validación de la DGII. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría fiscal.