Si tu empresa vende bienes o servicios fuera del país, o realiza pagos a proveedores no residentes, estás obligado a emitir los comprobantes electrónicos E46 y E47. A partir del 15 de noviembre de 2026 todos los contribuyentes, sin importar su tamaño, deben usar exclusivamente e‑CF para estas operaciones. Prepararte ahora evita rechazos y retrasos en la contabilidad.
Contexto normativo vigente
La Ley 32‑23 y su reglamento establecen que toda operación de exportación de bienes y todo pago al exterior por servicios debe documentarse con un e‑CF. Desde el 15 de noviembre de 2026 la obligación alcanza también a pequeños, micro y no clasificados, así que a partir de hoy (22 de septiembre de 2026) te quedan menos de dos meses para dejar de usar comprobantes de papel o series B en estas operaciones. El e‑CF es el único documento con validez fiscal y debe enviarse directamente a la DGII en el momento de la emisión.
Tipo E46 – Exportaciones
El e‑CF tipo E46 se utiliza cuando vendes mercancías a un cliente ubicado fuera de la República Dominicana. Características principales:
- El ITBIS se factura con tasa cero (no exento), lo que permite al comprador recuperar el crédito fiscal en su país.
- Debes consignar el RNC o identificación fiscal del comprador extranjero; si no tiene RNC, usa el número de identificación que maneje su jurisdicción.
- Cada línea de detalle refleja la descripción, cantidad, precio unitario y monto en RD$.
- El comprobante no admite retenciones de ISR ni de ITBIS, salvo que la normativa sectorial lo exija.
Tipo E47 – Pagos al exterior
El e‑CF tipo E47 documenta los pagos que realizas a proveedores no residentes por servicios (regalías, asesoría, licencias, entre otros). Puntos clave:
- Solo acepta líneas de servicio; no puedes incluir bienes.
- Se deben registrar las retenciones de ISR que correspondan según los convenios de doble imposición o la tarifa general.
- El ITBIS no se aplica en este comprobante.
- El RNC del beneficiario extranjero se consigna igual que en la exportación; si no existe, se usa su identificación fiscal.
Diferencias clave entre E46 y E47
| Característica | E46 Exportación | E47 Pago al exterior |
|---|---|---|
| Operación | Venta de bienes | Pago por servicios |
| ITBIS | Tasa 0 % | No aplica |
| Retención ISR | No (salvo excepción) | Sí, según convenio |
| Tipo de líneas | Bienes y servicios | Solo servicios |
| RNC comprador | Se consigna cuando está disponible (extranjero) | Se consigna cuando está disponible (extranjero) |
| Ejemplo típico | Exportar café a Europa | Pagar regalías a una matriz en EE. UU. |
Errores frecuentes al emitir
- Usar el tipo E31 o E32 para una exportación, lo que genera rechazo por ITBIS incorrecto.
- Omitir el RNC del comprador extranjero o colocar un valor genérico (“000000000”).
- Incluir retenciones de ISR en un E46 cuando no corresponde.
- Registrar bienes en un E47, lo que la DGII rechaza al validar la estructura.
- Firmar el XML después de haberlo enviado; recuerda que re‑firmar cambia el código de seguridad y la DGII lo trata como un documento nuevo.
- Enviar el comprobante sin haber validado previamente el certificado digital del emisor; el certificado debe estar vigente y emitido por una entidad autorizada por INDOTEL (por ejemplo, Avansi, Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo o Novosit).
Buenas prácticas antes de enviar
- Verifica la vigencia del certificado y que pertenezca al RNC emisor.
- Completa todos los campos obligatorios: e‑NCF, fecha de emisión, RNC del adquiriente, descripción detallada, montos en RD$ y código de seguridad generado al firmar.
- Revisa la estructura del XML contra la especificación técnica vigente; un error de esquema detiene el procesamiento.
- Envía el e‑CF a la DGII y guarda el
trackIdque devuelve el servicio para consultar el estado (Aceptado, Aceptado Condicional o Rechazado). - Conserva el XML firmado y la representación impresa (PDF con QR) durante el plazo que establece la normativa; ambos son parte del expediente fiscal.
- Registra la operación en tu contabilidad al momento de la aceptación, no al de la emisión, para evitar diferencias de corte.
Qué hacer ahora
- Confirma que tu certificado digital está activo y corresponde al RNC que facturará las exportaciones o los pagos al exterior.
- Configura en tu sistema los tipos de comprobante E46 y E47 con sus plantillas de líneas (bienes para E46, solo servicios para E47).
- Carga los RNC o identificaciones fiscales de tus clientes y proveedores extranjeros en la base de datos de contactos.
- Realiza una prueba en el ambiente TesteCF enviando al menos un E46 y un E47; verifica que la DGII devuelva estado Aceptado.
- Una vez superada la prueba, pasa al ambiente CerteCF y, tras la certificación, comienza a emitir en producción antes del 15 de noviembre de 2026.
- Documenta el procedimiento interno: quién genera, quién firma, quién envía y quién archiva el XML y el PDF con QR.
- Consulta la guía técnica más reciente en dgii.gov.do o acude a tu asesor fiscal para resolver dudas específicas de tu sector.
EmiteF permite crear, firmar y enviar estos e‑CF directamente a la DGII desde el navegador, sin instalar software y sin intermediarios, y también genera los formatos 606, 607, 608, 609 y 623 que necesitas para el cierre fiscal.