La Ley 32-23 de Facturación Electrónica no solo fija fechas: también dice qué debe hacer quien emite comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y qué conductas se consideran infracción. Si tu empresa ya emite e-CF, o está por hacerlo antes del 15 de noviembre de 2026, conviene conocer esta parte de la ley, porque la mayoría de las infracciones no tienen que ver con dejar de facturar sino con cómo se factura.
A quién aplica la ley
El artículo 2 la aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a los entes sin personalidad jurídica domiciliados en la República Dominicana que transfieran bienes, los entreguen en uso o presten servicios, a título oneroso o gratuito. Las operaciones que no requieren comprobante fiscal ordinario tampoco quedan sujetas a esta ley.
Los deberes del emisor electrónico
El artículo 17 enumera lo que deben hacer los emisores autorizados por la DGII:
- Firmar todos los e-CF con un certificado digital vigente y válido.
- Recibir todos los e-CF de sus proveedores que se emitan válidamente.
- Cumplir las exigencias técnicas que disponga la DGII.
- Exhibir a la DGII la información que les requiera.
- Conservar los e-CF conforme al Código Tributario.
Y añade una frase que muchos pasan por alto: todo emisor electrónico es a su vez receptor electrónico. No basta con emitir; también tienes que poder recibir y conservar lo que te facturan.
Antes de eso, el artículo 6 exige dos requisitos para emitir: estar reconocido y autorizado por la DGII y disponer de un certificado digital para procedimiento tributario emitido por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL.
Las 16 infracciones tributarias
El artículo 26 tipifica estas conductas:
| # | Infracción |
|---|---|
| 1 | No usar factura electrónica, salvo las excepciones de la ley |
| 2 | Emitir facturas electrónicas sin autorización de la DGII |
| 3 | No disponer de certificado digital para procedimiento tributario |
| 4 | Usar un certificado no emitido por una entidad autorizada por el INDOTEL |
| 5 | No disponer de certificado con vínculo institucional cuando corresponde |
| 6 | No conservar el certificado de persona física en un dispositivo seguro bajo control exclusivo |
| 7 | Modificar una factura electrónica después de firmada y enviada |
| 8 | Emitir facturas que no cumplen el formato estándar de la DGII |
| 9 | Emitir facturas que, aun con formato correcto, no tienen la validación de la DGII |
| 10 | Remitir facturas en un formato distinto al XML |
| 11 | No conservar la Representación Impresa (RI) |
| 12 | Incumplir los requisitos de formato de la RI |
| 13 | Emitir comprobantes no validados por el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica |
| 14 | Emitir e-CF sin respetar las reglas de uso de cada tipo |
| 15 | Incumplir los deberes del emisor del artículo 17 |
| 16 | No enviar oportunamente los e-CF a la DGII |
Fíjate en la 7 y en la 14. La primera significa que un e-CF ya enviado no se corrige editándolo: se corrige con una nota de crédito o de débito. La segunda significa que usar el tipo equivocado —por ejemplo, una factura de consumo donde correspondía crédito fiscal— es en sí misma una infracción.
Cómo se sancionan
- Infracciones 1 a 15: según el artículo 27, se sancionan conforme al artículo 257 del Código Tributario (Ley 11-92), que regula el incumplimiento de deberes formales.
- Infracción 16 (no envío oportuno): el artículo 28 remite al numeral 3 del artículo 205 del Código Tributario.
- Procedimiento: la DGII aplica la Ley 107-13 sobre procedimiento administrativo, y el contribuyente conserva los recursos administrativos y contencioso-administrativos.
Además, la ley crea dos infracciones penales:
- Facturas apócrifas (art. 30): emitir o usar una factura electrónica apócrifa para defraudar al fisco se castiga con 1 a 5 años de prisión, multas del doble al cuádruple del valor de la factura y el cierre definitivo del negocio.
- Acceso no autorizado o hacking (art. 31): afectar el ambiente informático de la administración tributaria o alterar sus datos se castiga con 5 a 10 años de prisión y multas de 100 a 400 salarios mínimos del sector público.
Los montos exactos de las sanciones del Código Tributario dependen del salario mínimo vigente y del caso; tu asesor fiscal puede calcularlos para tu situación.
El riesgo que no aparece en la tabla
Si le entregas a un cliente una factura que no sustenta crédito fiscal, el problema también es suyo: no podrá deducir el gasto ni usar el ITBIS. El artículo 20 de la ley deja claro que un e-CF es válido para fines fiscales cuando la DGII lo acepta. En operaciones entre empresas, eso convierte el cumplimiento en un requisito comercial: los clientes formales empiezan a exigirlo.
Qué hacer ahora
- Confirma tu clasificación y tu fecha límite en la Oficina Virtual de la DGII.
- Obtén tu certificado digital con una entidad autorizada por el INDOTEL y guárdalo bajo control exclusivo de su titular (infracción 6).
- Solicita la autorización como emisor electrónico antes de emitir (infracción 2).
- Asegúrate de poder recibir e-CF de tus proveedores y conservarlos (artículo 17).
- Define cómo se corrigen errores: nunca editando el XML enviado, siempre con notas de crédito o débito.
- Controla que cada venta use el tipo de e-CF correcto según sus reglas de uso.
En EmiteF firmamos y enviamos los e-CF directamente a la DGII, recibimos y conservamos los de tus proveedores, y validamos las reglas de cada tipo antes de consumir la secuencia. Si quieres ver el panorama completo, lee nuestra guía de facturación electrónica en República Dominicana.
Fuente: Ley 32-23 de Facturación Electrónica, artículos 2, 6, 17, 20 y 26 a 31. Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría fiscal.