Los 10 tipos de e-CF: cuándo usar cada uno y su equivalente en la serie B

E31, E32, E33, E34, E41, E43, E44, E45, E46 y E47 explicados con las reglas de uso de la Ley 32-23, su equivalente en papel y los errores que causan rechazos.

Elegir el tipo de comprobante no es un detalle administrativo: emitir un e-CF sin respetar sus reglas de uso es una infracción según el artículo 26 de la Ley 32-23, y además puede dejar a tu cliente sin poder sustentar su gasto. Esta guía explica los 10 tipos de comprobante fiscal electrónico con las definiciones del artículo 15 de la ley, su equivalente en la serie B y las reglas técnicas que la DGII valida.

Tabla resumen

e-CFSerie BNombreLo emite…
E31B01Factura de Crédito FiscalEl vendedor, cuando el comprador necesita sustentar costos, gastos o crédito fiscal
E32B02Factura de ConsumoEl vendedor, en ventas a consumidores finales
E33B03Nota de DébitoEl vendedor, para recuperar costos posteriores (intereses por mora, fletes)
E34B04Nota de CréditoEl vendedor, para anular, devolver, descontar o corregir
E41B11ComprasEl comprador, cuando compra a personas no registradas como contribuyentes
E43B13Gastos MenoresLa empresa, para sustentar gastos de su personal
E44B14Regímenes EspecialesEl vendedor, en ventas exentas a beneficiarios de regímenes especiales
E45B15GubernamentalEl vendedor, en ventas al Estado
E46B16ExportacionesEl exportador
E47B17Pagos al ExteriorQuien paga rentas de fuente dominicana a no residentes

Ojo con la numeración: B11 corresponde a E41, no a un "E11". No es una correspondencia numérica.

E31 — Factura de Crédito Fiscal

Registra compras y ventas de bienes o servicios y permite al comprador sustentar gastos, costos o crédito fiscal. Requiere el RNC del comprador. Es el comprobante normal entre empresas.

E32 — Factura de Consumo

Acredita ventas a consumidores finales. Tiene una particularidad técnica: cuando el monto es menor de RD$250,000, se envía a la DGII un Resumen de Factura de Consumo (RFCE) en lugar del documento completo, y la DGII lo acepta de forma inmediata sin devolver trackId. Por encima de ese monto se envía el e-CF completo.

E33 — Nota de Débito

Según la ley, sirve para recuperar costos y gastos incurridos por el vendedor después de emitir el comprobante, como intereses por mora o fletes. Solo puede emitirse al mismo adquiriente y siempre referencia al comprobante que modifica.

E34 — Nota de Crédito

Se usa para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones o subsanar errores. También va al mismo adquiriente y referencia al comprobante original. La DGII rechaza una nota de crédito que supere el saldo disponible del comprobante que modifica.

E41 — Compras

Lo emite quien compra, cuando adquiere bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes, que por eso no pueden darte un comprobante. Es también el documento donde se reflejan las retenciones de ITBIS e ISR que practicas a ese proveedor.

E43 — Gastos Menores

Sustenta pagos hechos por tu personal en actividades del trabajo, en el país o en el extranjero: consumibles, pasajes y transporte público, estacionamiento y peajes. Técnicamente, la DGII solo admite en este tipo líneas exentas y no lleva tipo de pago.

E44 — Regímenes Especiales

Factura ventas exentas de ITBIS o ISC a personas o empresas acogidas a regímenes especiales de tributación por leyes especiales, contratos o convenios ratificados por el Congreso; por ejemplo, empresas de zonas francas. Aunque el esquema XML marca el RNC del comprador como opcional, la DGII lo exige.

E45 — Gubernamental

Factura ventas de bienes o servicios al Gobierno Central, instituciones descentralizadas y autónomas, de la seguridad social y cualquier entidad gubernamental sin actividad comercial. Lo emite el proveedor, no el Estado. Dato útil: el artículo 34 de la ley exime de la retención del 5% del ISR a los proveedores del Estado autorizados como emisores electrónicos que facturen con e-CF.

E46 — Exportaciones

Reporta ventas de bienes fuera del territorio nacional, por exportadores nacionales, zonas francas y zonas francas comerciales. Las líneas llevan ITBIS tasa cero, que no es lo mismo que exento: se declaran en el tramo de tasa cero.

E47 — Pagos al Exterior

Documenta pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a no residentes fiscales sujetos a retención total del ISR, como servicios contratados en el extranjero. La DGII solo admite que se declare como servicio. Este comprobante alimenta el formato 609.

Errores frecuentes

  • Usar E32 cuando el cliente pidió crédito fiscal. Si te da su RNC para deducir, corresponde E31.
  • Emitir E41 a un proveedor formal. Si el proveedor tiene RNC y emite comprobantes, te toca recibir su factura, no emitir un E41.
  • Declarar como exentas las exportaciones. En el E46 va tasa cero.
  • Olvidar el RNC del comprador en el E44.
  • Tratar el E45 como un comprobante que emite el Estado. Lo emite quien le vende.

Qué hacer ahora

  1. Haz una lista de los comprobantes B que usas y tradúcelos a su e-CF con la tabla.
  2. Identifica los casos especiales de tu negocio: ventas a zonas francas, al Estado, exportaciones o pagos al exterior.
  3. Revisa tus compras a informales: esas requieren E41 y retención.
  4. Configura tu sistema para que cada cliente tenga su tipo de comprobante por defecto.

EmiteF emite los 10 tipos y valida sus reglas antes de consumir la secuencia. Para el contexto completo, consulta nuestra guía de facturación electrónica.

Fuente: Ley 32-23, artículos 15, 26 y 34; documentación técnica de e-CF de la DGII. Este artículo es informativo.

Contenido informativo sobre normativa de la DGII. No sustituye asesoría fiscal profesional: verifica siempre plazos, formatos y montos vigentes en dgii.gov.do.

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