Elegir el tipo de comprobante no es un detalle administrativo: emitir un e-CF sin respetar sus reglas de uso es una infracción según el artículo 26 de la Ley 32-23, y además puede dejar a tu cliente sin poder sustentar su gasto. Esta guía explica los 10 tipos de comprobante fiscal electrónico con las definiciones del artículo 15 de la ley, su equivalente en la serie B y las reglas técnicas que la DGII valida.
Tabla resumen
| e-CF | Serie B | Nombre | Lo emite… |
|---|---|---|---|
| E31 | B01 | Factura de Crédito Fiscal | El vendedor, cuando el comprador necesita sustentar costos, gastos o crédito fiscal |
| E32 | B02 | Factura de Consumo | El vendedor, en ventas a consumidores finales |
| E33 | B03 | Nota de Débito | El vendedor, para recuperar costos posteriores (intereses por mora, fletes) |
| E34 | B04 | Nota de Crédito | El vendedor, para anular, devolver, descontar o corregir |
| E41 | B11 | Compras | El comprador, cuando compra a personas no registradas como contribuyentes |
| E43 | B13 | Gastos Menores | La empresa, para sustentar gastos de su personal |
| E44 | B14 | Regímenes Especiales | El vendedor, en ventas exentas a beneficiarios de regímenes especiales |
| E45 | B15 | Gubernamental | El vendedor, en ventas al Estado |
| E46 | B16 | Exportaciones | El exportador |
| E47 | B17 | Pagos al Exterior | Quien paga rentas de fuente dominicana a no residentes |
Ojo con la numeración: B11 corresponde a E41, no a un "E11". No es una correspondencia numérica.
E31 — Factura de Crédito Fiscal
Registra compras y ventas de bienes o servicios y permite al comprador sustentar gastos, costos o crédito fiscal. Requiere el RNC del comprador. Es el comprobante normal entre empresas.
E32 — Factura de Consumo
Acredita ventas a consumidores finales. Tiene una particularidad técnica: cuando el monto es menor de RD$250,000, se envía a la DGII un Resumen de Factura de Consumo (RFCE) en lugar del documento completo, y la DGII lo acepta de forma inmediata sin devolver trackId. Por encima de ese monto se envía el e-CF completo.
E33 — Nota de Débito
Según la ley, sirve para recuperar costos y gastos incurridos por el vendedor después de emitir el comprobante, como intereses por mora o fletes. Solo puede emitirse al mismo adquiriente y siempre referencia al comprobante que modifica.
E34 — Nota de Crédito
Se usa para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones o subsanar errores. También va al mismo adquiriente y referencia al comprobante original. La DGII rechaza una nota de crédito que supere el saldo disponible del comprobante que modifica.
E41 — Compras
Lo emite quien compra, cuando adquiere bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes, que por eso no pueden darte un comprobante. Es también el documento donde se reflejan las retenciones de ITBIS e ISR que practicas a ese proveedor.
E43 — Gastos Menores
Sustenta pagos hechos por tu personal en actividades del trabajo, en el país o en el extranjero: consumibles, pasajes y transporte público, estacionamiento y peajes. Técnicamente, la DGII solo admite en este tipo líneas exentas y no lleva tipo de pago.
E44 — Regímenes Especiales
Factura ventas exentas de ITBIS o ISC a personas o empresas acogidas a regímenes especiales de tributación por leyes especiales, contratos o convenios ratificados por el Congreso; por ejemplo, empresas de zonas francas. Aunque el esquema XML marca el RNC del comprador como opcional, la DGII lo exige.
E45 — Gubernamental
Factura ventas de bienes o servicios al Gobierno Central, instituciones descentralizadas y autónomas, de la seguridad social y cualquier entidad gubernamental sin actividad comercial. Lo emite el proveedor, no el Estado. Dato útil: el artículo 34 de la ley exime de la retención del 5% del ISR a los proveedores del Estado autorizados como emisores electrónicos que facturen con e-CF.
E46 — Exportaciones
Reporta ventas de bienes fuera del territorio nacional, por exportadores nacionales, zonas francas y zonas francas comerciales. Las líneas llevan ITBIS tasa cero, que no es lo mismo que exento: se declaran en el tramo de tasa cero.
E47 — Pagos al Exterior
Documenta pagos de rentas gravadas de fuente dominicana a no residentes fiscales sujetos a retención total del ISR, como servicios contratados en el extranjero. La DGII solo admite que se declare como servicio. Este comprobante alimenta el formato 609.
Errores frecuentes
- Usar E32 cuando el cliente pidió crédito fiscal. Si te da su RNC para deducir, corresponde E31.
- Emitir E41 a un proveedor formal. Si el proveedor tiene RNC y emite comprobantes, te toca recibir su factura, no emitir un E41.
- Declarar como exentas las exportaciones. En el E46 va tasa cero.
- Olvidar el RNC del comprador en el E44.
- Tratar el E45 como un comprobante que emite el Estado. Lo emite quien le vende.
Qué hacer ahora
- Haz una lista de los comprobantes B que usas y tradúcelos a su e-CF con la tabla.
- Identifica los casos especiales de tu negocio: ventas a zonas francas, al Estado, exportaciones o pagos al exterior.
- Revisa tus compras a informales: esas requieren E41 y retención.
- Configura tu sistema para que cada cliente tenga su tipo de comprobante por defecto.
EmiteF emite los 10 tipos y valida sus reglas antes de consumir la secuencia. Para el contexto completo, consulta nuestra guía de facturación electrónica.
Fuente: Ley 32-23, artículos 15, 26 y 34; documentación técnica de e-CF de la DGII. Este artículo es informativo.